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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Ley 2/2002 ст. 40

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 40. Área de Salud.

El Sistema Público de Salud de La Rioja se organiza en demarcaciones territoriales denominadas Áreas de Salud como estructuras fundamentales responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros, servicios y establecimientos del Sistema Público de Salud de La Rioja en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.

Las Áreas de Salud se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, ambientales y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Área.