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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Ley 2/2002 ст. 68

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 68. De la autoridad sanitaria.

En el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el carácter de autoridad sanitaria el Gobierno de La Rioja, el titular de la Consejería competente en materia de salud, así como los órganos de la misma que se determinen; y los Alcaldes, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en la legislación de régimen local.