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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Ley 2/2002 ст. 77

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 77. Selección e incompatibilidades del personal del Servicio Riojano de Salud.

1. La selección del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud se hará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y lo que reglamentariamente se establezca.

2. El personal que preste sus servicios en el Servicio Riojano de Salud estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del respeto a las situaciones legales existentes a la entrada en vigor de esta Ley y las particularidades del personal estatutario.