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Real Decreto 436/2002 · Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia.

Real Decreto 436/2002 ст. 3

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Artículo 3. Secretario general.

El Secretario general tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar y asistir al Secretario de Estado Director en el ejercicio de sus funciones.

b) Establecer los mecanismos y sistemas de organización del Centro y determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora.

c) Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Centro a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

d) Desempeñar la jefatura superior de personal del centro, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.

e) Nombrar y cesar al personal en el desempeño de puestos de trabajo que no sean competencia del Secretario de Estado Director.

f) Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

g) Ejercer la potestad disciplinaria, como Jefe Superior de Personal, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.

h) Acordar, respecto del personal con una relación de servicios de carácter permanente y personal temporal sin vinculación previa con la Administración de carácter permanente, la jubilación voluntaria, forzosa o por incapacidad física de acuerdo con la normativa vigente en materia de clases pasivas.

i) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan el Estatuto de Personal del Centro o las disposiciones reglamentarias o internas.

История изменений
  • Vigente desde 2004-02-29