Ley 20/2001 ст. 22
CAPÍTULO II
Artículo 22. Comiso de animales utilizados en infracciones de caza.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50.2 in fine de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y en el artículo 50.5 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. En su lugar, será de aplicación lo siguiente: