Ley 20/2001 ст. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Creación de la tasa por los servicios administrativos derivados de la autorización, homologación e inscripción de las máquinas «D» o máquinas grúa.
1. Se adiciona un nuevo apartado 3 bis en la letra C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
2. Se adiciona un nuevo apartado 3 ter en la letra C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
3. Se adiciona un nuevo apartado 17 bis en la letra C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
4. Se adiciona un nuevo apartado 17 ter en la letra C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción: