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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Ley 2/2002 ст. 30

TÍTULO IV

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Artículo 30. Medios materiales y personales.

1. El Consejo de Cuentas dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el presupuesto de las Cortes de Castilla y León.

2. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

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