Ley 12/2001 ст. 163
CAPÍTULO XXXV
Artículo 163. Hecho Imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actuaciones administrativas obligatorias previstas en el artículo 166, realizadas a solicitud del interesado.
No están sujetas a esta tasa las actuaciones de oficio que se realicen con carácter general.