Ley 12/2001 ст. 181
CAPÍTULO XXXVIII
Artículo 181. Exenciones y bonificaciones.
1. Gozan de exención en el pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial.
2. Tendrán una reducción de la cuota del 50 por 100 los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en los apartados anteriores sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
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