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Ley 13/2001 · Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 13/2001 ст. 35

CAPÍTULO II

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Artículo 35. Funcionamiento.

1. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, dependiendo de las necesidades del municipio o entidad local en que se instale el botiquín, determinará el período y horario que deberá permanecer abierto al público. Se podrá autorizar al farmacéutico titular de la oficina de farmacia a la que esté vinculado, horarios partidos entre la oficina de farmacia y el botiquín, previa solicitud y con adaptación a las necesidades de atención farmacéutica de la población.

2. La dispensación se realizará por un farmacéutico, determinándose por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social las existencias mínimas de especialidades farmacéuticas y productos sanitarios con los que debe contar.