Ley 12/2002 ст. 41
Sección 15
Artículo 41. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se regulará por las normas que dicten las instituciones competentes de los Territorios Históricos, cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación corresponda a un municipio de su territorio.