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Ley 11/2003 · Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Ley 11/2003 ст. 39

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 39. Viviendas tuteladas.

1. Las viviendas tuteladas son hogares funcionales de dimensiones reducidas en los que conviven de forma estable en el tiempo, pequeños grupos de personas con necesidad de apoyo intermitente o limitado, y en régimen parcialmente autogestionado.

2. La tipología de las viviendas tuteladas, así como sus características y condiciones de acceso, se desarrollarán reglamentariamente teniendo en cuenta los distintos tipos de discapacidad.

3. Las viviendas tuteladas podrán ser de titularidad de la Administración de la Generalidad Valenciana. También podrán ser titulares las Entidades Locales, o las entidades y asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, en cuyo caso deberán reunir los requisitos previstos en la presente ley y recabar la correspondiente autorización administrativa.