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Real Decreto 1430/2002 · Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

Real Decreto 1430/2002 ст. 39

CAPÍTULO III

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Artículo 39. La junta directiva: composición y facultades.

1. La junta directiva constará del número de miembros que determine cada estatuto. En su seno se designará, al menos, presidente y secretario, salvo que los estatutos prevean su designación por la asamblea general.

2. Los miembros de la junta directiva habrán de ser mutualistas al menos en dos terceras partes; no obstante, caso de existir entidades o personas protectoras, los estatutos sociales podrán determinar que los protectores o sus representantes formen parte de la junta directiva. La participación del protector en la junta directiva en ningún caso podrá suponer el control efectivo de este órgano societario.

Corresponden a la junta directiva cuantas facultades de representación, disposición y gestión no estén reservadas por la Ley, este Reglamento o los estatutos a la asamblea general o a otros órganos sociales y, en concreto, las siguientes:

a) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la sociedad.

b) Nombrar los cargos de dirección de la entidad a los que se refiere el artículo 40.1.ª) de la Ley.

c) Ejercer el control permanente y directo de la gestión de los cargos de dirección.

d) Presentar a la asamblea general, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.

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