Real Decreto 1430/2002 ст. 49
CAPÍTULO II
Artículo 49. Medidas de control especial y régimen de infracciones y sanciones.
Será aplicable a las mutualidades de previsión social tanto el régimen de medidas de control especial como el régimen sancionador previsto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/98, de 20 de noviembre.