Real Decreto 1378/2002 ст. 13
Sección 1
Artículo 13. Funciones del Colegio.
Para la consecución de los fines esenciales del Colegio señalados en el Título I, el Colegio desempeña, al amparo de la vigente legislación sobre Colegios Profesionales, funciones de ordenación del ejercicio profesional; representación y defensa de la profesión y de sus colegiados; servicio a los colegiados, y autoorganización.