Ley 19/2003 ст. 91
CAPÍTULO IV
Directriz 91. Objetivos. (NAD)
Los objetivos que ha de seguir la ordenación de las infraestructuras aeroportuarias han de ser la integración de las instalaciones aeroportuarias en el modelo territorial insular, el aprovechamiento de las oportunidades económicas que las instalaciones aeroportuarias puedan generar en su entorno inmediato y el sostenimiento de las posibilidades de crecimiento de los complejos aeroportuarios conforme a la evolución de la demanda de movilidad que deban satisfacer.