Ley 22/2003 · Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Ley 22/2003 ст. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Presupuesto subjetivo.
1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
2. El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.
3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.