Ley 22/2003 · Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Ley 22/2003 ст. 103
SECCIÓN 2
Artículo 103. Adhesiones a la propuesta de convenio.
1. Los acreedores podrán adherirse a cualquier propuesta de convenio en los plazos y con los efectos establecidos en esta Ley.
2. La adhesión será pura y simple, sin introducir modificación ni condicionamiento alguno. En otro caso, se tendrá al acreedor por no adherido.
3. La adhesión expresará la cuantía del crédito o de los créditos de que fuera titular el acreedor, así como su clase, y habrá de efectuarse mediante comparecencia ante el Secretario judicial o mediante instrumento público.
4. La adhesión a estos convenios por parte de las Administraciones y organismos públicos se hará respetando las normas legales y reglamentarlas especiales que las regulan.
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