Ley 22/2003 · Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Ley 22/2003 ст. 136
SECCIÓN 7
Artículo 136. Eficacia novatoria.
Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.