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Ley 22/2003 · Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Ley 22/2003 ст. 158

SECCIÓN 4

ДействуетОфициальный текст

Artículo 158. Pago de créditos subordinados.

1. El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.

2. El pago de estos créditos se realizará por el orden establecido en el artículo 92 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.