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Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.

Ley 9/2003 ст. 13

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 13. Instrumentos de evaluación y seguimiento.

1. Para la evaluación de los instrumentos de planificación y para el análisis de los efectos que éstos pueden producir cuando se apliquen, se establecen los siguientes instrumentos de evaluación y seguimiento:

a) El Observatorio Catalán de la Movilidad.

b) Los indicadores establecidos por los propios instrumentos de planificación.

c) El estudio de viabilidad.

d) El estudio de evaluación estratégica ambiental.

e) El estudio de evaluación de la movilidad generada y de las condiciones de seguridad.

2. El departamento competente en materia de transportes y movilidad debe elaborar, con los datos facilitados por el Observatorio Catalán de la Movilidad y los indicadores establecidos por el artículo 15, un informe, que debe presentarse cada dos años al Parlamento y al Consejo Catalán de la Movilidad.