Acuerdo de 9 de julio de 2003 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2.
La elaboración de la Estadística Judicial se regirá por los principios de uniformidad, fiabilidad, pertinencia, relación coste/eficacia, secreto estadístico y transparencia.
Para garantizar la uniformidad de la Estadística Judicial, el Consejo General del Poder Judicial podrá dictar instrucciones para la unificación de los criterios de registro de asuntos y procedimientos de los que conozcan los órganos judiciales.