Acuerdo de 9 de julio de 2003 ст. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9.
Son funciones del Comité de la Estadística Judicial:
a) Proponer, para su aprobación por el Pleno del Consejo, los Proyectos de Plan y de los Programas de Estadística Judicial, así como, en su caso, la supresión o modificación de alguna operación incluida en el expresado Plan, o la incorporación de alguna operación estadística nueva, realizándose la eliminación o adición en el correspondiente Programa Anual.
b) Elevar al Pleno los informes de ejecución de los Planes y Programas de Estadística Judicial.
c) Formular recomendaciones en materia de producción y uso de Estadística Judicial.
d) Tratar o resolver cualquier otra cuestión que le plantee el Consejo General del Poder Judicial o las Administraciones Públicas con competencia en la materia.