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Acuerdo de 9 de julio de 2003 · Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial.

Acuerdo de 9 de julio de 2003 ст. 9

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 9.

Son funciones del Comité de la Estadística Judicial:

a) Proponer, para su aprobación por el Pleno del Consejo, los Proyectos de Plan y de los Programas de Estadística Judicial, así como, en su caso, la supresión o modificación de alguna operación incluida en el expresado Plan, o la incorporación de alguna operación estadística nueva, realizándose la eliminación o adición en el correspondiente Programa Anual.

b) Elevar al Pleno los informes de ejecución de los Planes y Programas de Estadística Judicial.

c) Formular recomendaciones en materia de producción y uso de Estadística Judicial.

d) Tratar o resolver cualquier otra cuestión que le plantee el Consejo General del Poder Judicial o las Administraciones Públicas con competencia en la materia.