Orden FOM/3479/2002 ст. 2
Artículo 2. Firma de documentos.
Los documentos, informes o manuales que a requerimiento de la Administración deban de ser elaborados por los interesados, excepción hecha de los proyectos de construcción, de transformación, reforma o reparación de buques y de los asociados en la dirección de obra de estos mismos procesos, son los que figuran en el anexo de esta Orden y deberán ser suscritos por algún profesional de cualquiera de las titulaciones que respectivamente se indican.