Real Decreto 1040/2003 ст. 39
Sección 2
Artículo 39. Acciones, hechos o servicios recompensables.
La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo azul, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios:
a) Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en operaciones de mantenimiento de la paz cuando se desarrollen en circunstancias de riesgo ajenas al enfrentamiento con fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.
b) Los que acrediten un inteligente y eficaz desempeño de los cometidos específicos que corresponden a las fuerzas en tales operaciones, de modo que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando.