Ley 11/2002 ст. 17
CAPÍTULO V
Artículo 17. Igualdad de trato y no discriminación.
El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, en los términos de la sección III del capítulo III del título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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