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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Ley 11/2002 ст. 21

CAPÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 21. Del procedimiento disciplinario.

1. Además de lo que dispone el artículo anterior, los Estatutos colegiales contendrán en materia disciplinaria, como mínimo, las previsiones relativas a las siguientes cuestiones:

a) Las sanciones aplicables a los diversos tipos de infracciones.

b) Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento disciplinario.

c) Las reglas generales que ha de seguir el procedimiento disciplinario.

d) Los plazos de caducidad del procedimiento y de prescripción de las infracciones y las sanciones.

2. De acuerdo con lo que se dispone en la letra c) del punto anterior, la regulación de los procedimientos respetará:

a) La debida separación entre las fases instructora y sancionadora.

b) La existencia de un trámite de audiencia al presunto responsable.

3. La suspensión en el ejercicio de la profesión sólo se podrá acordar en virtud de infracción grave o muy grave y la expulsión del Colegio Profesional en virtud de infracción muy grave.