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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Ley 11/2002 ст. 30

TÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 30. De los medios instrumentales.

1. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura dispondrán de los medios personales y materiales que necesiten para el desarrollo de su actividad.

2. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura dispondrán de sus propios presupuestos, de carácter anual y compresivos de los ingresos y los gastos previstos.

3. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura estarán obligados a ser auditados o a someter sus cuentas a censura en cada ejercicio presupuestario en la forma en que se establezca en sus Estatutos, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponda a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.