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Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Ley 11/2002 ст. 5

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 5. De la denominación.

1. La denominación de los Colegios Profesionales deberá responder a la titulación oficial exigida para la incorporación a los mismos o la de la profesión ejercida, y no podrá ser coincidente o similar a la de otros Colegios preexistentes, ni susceptible de inducir a error en cuanto a los profesionales que lo componen.

2. El cambio de denominación de un Colegio Profesional deberá ser propuesto por el propio Colegio, de acuerdo con lo que dispongan sus Estatutos, y requerirá la aprobación mediante Decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Extremadura, si estuviera constituido, y de los Colegios que pudieran resultar afectados por el nuevo nombre.

3. El cambio de denominación de un Colegio Profesional podrá realizarse igualmente a iniciativa de la Administración autonómica y del Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura interesado requiriéndose, en cualquier caso, de la aprobación mediante Decreto e informe previo del correspondiente Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, si estuviera constituido, y de los Colegios que pudieran resultar afectados por el nuevo nombre.