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Ley 35/2003 · Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Ley 35/2003 ст. 59

TÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 59. Autorización.

1. Los depositarios de las IIC adquirirán el carácter de tales mediante la autorización de la CNMV e inscripción en el correspondiente registro administrativo de la misma. La resolución relativa a dicha autorización se notificará en el plazo máximo de los 15 días siguientes a la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la CNMV, o al momento en que se complete la documentación exigible para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con esta ley y disposiciones de desarrollo, y, en todo caso, dentro del mes siguiente a su recepción.

2. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente señalado podrá entenderse estimada con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La CNMV sólo podrá denegar la autorización para ser depositario cuando la entidad no cumpla los requisitos normativos exigidos a los depositarios o no cuente con los medios adecuados para la realización de las funciones establecidas en el artículo siguiente.