Ley 13/2002 · Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.
Ley 13/2002 ст. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Condiciones de la tenencia de animales.
Todo animal debe ser mantenido por la persona propietaria en condiciones compatibles con los imperativos biológicos propios de su especie, estando obligado a proporcionarle la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento a sus características específicas.