Real Decreto 1505/2003 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Incorporación de los activos.
El desempeño de las funciones atribuidas al Cuerpo único de Notarios con arreglo a la normativa especial de aplicación origina la obligación de alta y cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y condiciones establecidos en éste.
La obligación de alta y cotización al referido régimen especial nace por la toma de posesión de la Notaría y se mantiene hasta el momento del cese por jubilación o excedencia.