Real Decreto 1505/2003 ст. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Incorporación de los pasivos.
Pasan a ser pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos aquellos que, a la entrada en vigor de este real decreto, lo sean de las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio y sean titulares de pensiones que se correspondan con las que otorga la acción protectora del referido régimen especial.