Ley 15/2002 ст. 2
TÍTULO II
Artículo 2. Modificación de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Se modifica la letra o) del artículo 25 en el siguiente sentido:
«o) Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la legalmente fijada como atribución del Consejero o cuando ésta fuese indeterminada o porque hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.»