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Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Ley 2/2003 ст. 10

TÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 10. Obligaciones de los miembros del Consejo Social.

Los miembros del Consejo Social están obligados a:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de aquellas Comisiones para las que hayan sido designados, así como a los actos institucionales cuando le haya sido expresamente delegada la representación del Consejo Social.

b) Observar las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con esta Ley, pudieran afectarles, así como comunicar al Consejo toda circunstancia, inicial o sobrevenida, de la que pudiera derivarse una situación de incompatibilidad.

c) Cumplir individualmente cuantos cometidos les sean encomendados por los órganos del Consejo.

d) Guardar la debida reserva y confidencialidad respecto a las Deliberaciones de las sesiones del Consejo Social, tanto del Pleno como de las Comisiones a las que pertenezcan, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo de los órganos del Consejo.

e) No utilizar los documentos que les sean facilitados para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregados.