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Real Decreto 176/2003 · Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima.

Real Decreto 176/2003 ст. 5

ДействуетОфициальный текст

Artículo 5. Deberes de los inspectores.

1. Los inspectores de pesca marítima realizarán sus funciones debidamente acreditados, iniciándose las inspecciones mediante la presentación de su tarjeta de identidad a la persona responsable del buque o establecimiento a inspeccionar.

2. Los inspectores de pesca marítima y personal facultado para el ejercicio de la función inspectora están obligados a guardar el secreto profesional de cuantos datos, hechos y circunstancias conozcan en el ejercicio de sus funciones. El personal sin funciones inspectoras que preste servicios en órganos o dependencias del servicio de inspección y el personal de apoyo a los inspectores queda sujeto a los mismos deberes de sigilo acerca de lo que conozca por razón de su puesto de trabajo.

3. Los inspectores de pesca marítima están sujetos a las jornadas y horarios especiales, establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con la normativa vigente en materia de jornadas y horarios de trabajo del personal de la Administración General del Estado, pudiendo estar sujetos a disponibilidad horaria en los casos en que se determine.