Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.
Ley 8/2002 ст. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Planificación y ejecución de las actuaciones.
La Consejería competente en materia de juventud será la responsable de la elaboración de los correspondientes Planes Integrales de Juventud que desarrollen y detallen los contenidos de la presente Ley. En dichos planes y programas se establecerá la asignación presupuestaria de las diferentes actuaciones contempladas.