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Ley 12/2002 · Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Ley 12/2002 ст. 13

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 13. El Presidente.

1. El Presidente del Consejo Social será nombrado entre los vocales representantes de los intereses sociales en el Consejo Social, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades, oído el Rector.

2. El Presidente ostentará la representación del Consejo.

3. El Presidente convocará y presidirá las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Consejo Social previstas en el artículo 16 de acuerdo con lo que al respecto estableciera el Reglamento del propio Consejo y velará por el adecuado funcionamiento de sus órganos, el cumplimiento de sus acuerdos y el respeto al ordenamiento jurídico.