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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 3/2003 ст. 18

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 18. Actuaciones administrativas.

Las Administraciones Públicas de Canarias, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, al objeto de hacer efectivo el derecho a la información en materia de consumo, adoptarán las medidas oportunas para:

a) Establecer la colaboración precisa con los órganos competentes para potenciar la educación del consumidor, dentro del currículo escolar, en todos los ciclos y niveles de la enseñanza obligatoria.

b) Asegurar la formación permanente en materia de consumo del personal docente.

c) Asegurar la formación permanente y continua en materia de consumo del personal que ejerza funciones de ordenación, control, inspección e información.

d) Elaborar y publicar materiales didácticos de apoyo a la educación y formación de los consumidores y usuarios.

e) Potenciar y desarrollar, en colaboración con las organizaciones empresariales y las asociaciones de consumidores, la formación en materia de consumo de los distintos sectores empresariales y sociales.

f) Potenciar, desarrollar y formar el acceso, uso, disfrute y utilización de nuevas tecnologías tanto a consumidores individuales como a colectivos.