Real Decreto 293/2003 ст. 2
Artículo 2. Límite para la sustancia «BADGE».
Los materiales y objetos mencionados en el apartado 1 del artículo 1 no deberán liberar las sustancias enumeradas en el anexo I en una cantidad superior al límite establecido en el mismo.
La utilización y/o la presencia de "BADGE" en la fabricación de los materiales y objetos elaborados con cualquier tipo de plástico, materiales y objetos cubiertos por productos de revestimiento y adhesivos sólo se permitirá hasta el 31 de diciembre de 2005.
История изменений
- Vigente desde 2005-01-28