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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Ley 1/2003 ст. 97

Sección 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 97. Auditoría.

1. El consejo social debe velar para que, con carácter previo a la aprobación del balance y la liquidación del presupuesto de la universidad, haya sido hecha la auditoría correspondiente, que puede ser solicitada a la Intervención General de la Generalidad o bien a servicios externos. Las auditorías externas actúan bajo las directrices de la Intervención General de la Generalidad.

2. Los resultados de las auditorías deben ser supervisados por el consejo social y remitidos al departamento competente en materia de universidades para que los entregue a la Sindicatura de Cuentas.