Decreto Legislativo 1/2002 ст. 82
CAPÍTULO X
Artículo 82. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid de las actuaciones que permiten garantizar el correcto funcionamiento del servicio de inspección técnica de vehículos, así como la actuación administrativa relativa a la catalogación de vehículos históricos.
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