Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Ley Foral 7/2003 ст. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ley Foral será de aplicación a todos los sujetos intervinientes en la actividad turística y, en especial, a los siguientes:
a) A cualesquiera personas físicas o jurídicas que realicen una actividad turística en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a los establecimientos y actividades de interés turístico ubicados o desarrolladas en la misma, así como a aquellos canales o plataformas turísticas que lleven a cabo actividades de comercialización o publicidad de los establecimientos, actividades o servicios turísticos pertenecientes o prestados por empresas con obligación de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.
b) A las Administraciones Públicas que intervengan en relación con el sector turístico, así como a las entidades, organismos o personas públicas o privadas de ellos dependientes y que actúen en el sector turístico.
c) A los turistas o usuarios de las actividades y servicios turísticos.
d) A las asociaciones de titulares o gestores de empresas turísticas que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
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