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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 ст. 32

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 32. Juntas de Distrito o Barrio.

1. En los municipios de más de 5.000 habitantes, el Pleno podrá acordar la creación de Juntas de Distrito o Barrio como órganos territoriales de gestión desconcentrada con el fin de facilitar la participación ciudadana en la gestión municipal, en los términos previstos en su Reglamento orgánico o de participación.

2. En ausencia de regulación específica, dichas Juntas integrarán a concejales y representantes de las asociaciones vecinales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los concejales serán designados por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos.

b) Los representantes de las asociaciones vecinales serán designados por el Alcalde a propuesta de las mismas y de acuerdo con su efectiva implantación.

c) Presidirá la Junta el concejal en quien el Alcalde delegue.