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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 ст. 6

TÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 6. Registro de entidades locales de La Rioja.

1. Todas las entidades locales se inscribirán en el Registro de entidades locales de La Rioja, que contendrá constancia actualizada de los datos esenciales relativos a cada entidad local.

2. Dicho Registro estará adscrito a la Consejería competente en materia de régimen local y sus datos serán de libre acceso.

3. El contenido, organización y funcionamiento del Registro se determinará reglamentariamente.