Ley 10/2002 ст. 21
TÍTULO IV
Artículo 21. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, al año, y las impuestas por faltas leves, a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción de las sanciones, la iniciación, con conocimiento del infractor, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquel se paralizase durante más de un mes por causa no imputable al infractor.