Orden TAS/770/2003 ст. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Resolución de la solicitud de autorización por los Servicios Públicos de Empleo.
1. Los Servicios Públicos de Empleo procederán a resolver las solicitudes de autorización y notificarlas en el plazo máximo de quince días.
2. La concesión de la autorización para realizar las comunicaciones a las que se refiere la presente Orden permitirá al autorizado realizar dichas comunicaciones sea cual fuere la ubicación de los puestos de trabajo.
3. La autorización concedida se mantendrá mientras se cumplan las condiciones fijadas en la resolución de concesión.