Real Decreto 287/2003 ст. 2
Artículo 2. Acción protectora.
La acción protectora dispensada a los deportistas profesionales será la establecida en el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 2. Acción protectora.
La acción protectora dispensada a los deportistas profesionales será la establecida en el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.