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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Ley 1/2003 ст. 29

TÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 29. Inclusión social.

1. Las prestaciones dirigidas a garantizar ingresos mínimos y fomentar la inclusión social tendrán por objeto facilitar el apoyo para la satisfacción de las necesidades básicas a personas en situación de riesgo social, así como remover los obstáculos que dificulten que las condiciones de igualdad y participación del individuo y de los grupos sean reales y efectivas.

2. Las prestaciones económicas de ingreso mínimo se podrán complementar con medidas que desarrollen la adquisición de habilidades sociales y competencias laborales para facilitar mejor la integración social. Igualmente, se fomentarán pautas de convivencia que faciliten el acceso a la vivienda.