Ley 3/2003 ст. 49
CAPÍTULO II
Artículo 49. Información de los procedimientos en tramitación.
La información sobre el estado o el contenido de los procedimientos en tramitación y la identificación de las autoridades y de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, sólo podrá facilitarse a quienes tengan la condición de interesado en el procedimiento o a sus representantes legales, y la deberán aportar las diversas unidades de gestión de la Administración de la comunidad autónoma.